Cárdenas D. Rev. Nutr. Clin. Metab. 2022;5(4):4-7.





De Cartagena a Viena: una proyección global de los Derechos Humanos en Nutrición Clínica


From Cartagena to Vienna: a global projection of Human Rights in Clinical Nutrition

De Cartagena a Viena: uma projeção global dos Direitos Humanos na Nutrição Clínica


Diana Cárdenas, MD, PhD*

https://doi.org/10.35454/rncm.v5n4.461




*Correspondencia: Diana Cárdenas.

dianacardenasbraz@gmail.com



Las sociedades internacionales de nutrición clínica: la European Society for Clinical Nutrition and Metabolism (ESPEN), la American Society for Parenteral and Enteral Nutrition (ASPEN), la Federación latinoamericana de Terapia Nutricional, Nutrición Clínica y Metabolismo (FELANPE) y la Parenteral and Enteral Nutrition Society of Asia (PENSA), junto con la Federación Europea de Asociaciones de Dietistas (EFAD), el Foro Europeo de Pacientes (EPF) y más de 70 asociaciones científicas de todo el mundo, entre las que se encontraba la Asociación Colombiana de Nutrición Clínica y Metabolismo (ACNC), firmaron la Declaración Internacional sobre el Derecho Humano al Cuidado Nutricional (Figuras 1 y 2). Esta se firmó en el marco del 44º Congreso de la ESPEN sobre Nutrición Clínica y Metabolismo, realizado en la ciudad de Viena, Austria, en una ceremonia a la que asistieron más de 3600 profesionales de la salud. El acto incluyó mensajes y discursos del presidente de la ESPEN, Rocco Barazzoni; la presidenta de FELANPE, Any Ferreira; el presidente de ASPEN, Ryan Hurt; y el presidente de PENSA, Soranit Siltharm. La importancia del cuidado nutricional fue subrayada por el representante de los pacientes, Marek Lichota; además, recalcaron la relevancia de la iniciativa: Stefan Schreck, de la Comisión Europea, y Kremlin Wickramasinghe, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en Europa.



Figura 1. Prof. Rocco Barazzoni, presidente de la ESPEN, Diana Cárdenas y Angélica Pérez, presidente de la ACNC, en la ceremonia de firma de la Declaración de Viena.


La Declaración es un llamamiento para que los responsables políticos, las asociaciones médicas y las organizaciones de la sociedad civil actúen urgentemente contra la desnutrición asociada con la enfermedad. Además, establece una visión y cinco principios compartidos para la aplicación de este derecho a todas las personas que necesitan cuidado nutricional (tamizaje, diagnóstico del estado nutricional, terapia médico-nutricional y monitorización) (Figura 3). Este documento, no vinculante legalmente, implica un compromiso moral para las partes para tomar medidas y acciones concretas en la promoción del acceso al cuidado nutricional. La firma de la Declaración en la ciudad de Viena se constituye en un logro histórico para trabajar conjuntamente por un mismo fin. Para entender la importancia de esta acción global, es necesario tener en cuenta los aspectos históricos y los momentos clave que favorecieron la evolución y la concretización del concepto de cuidado nutricional como derecho humano (Figura 4).



Figura 2. La ceremonia de firma de la Declaración de Viena, el 5 de septiembre de 2022, durante el Congreso de la ESPEN.




Figura 3. Objetivos y principios de la Declaración de Viena por la ESPEN: https://www.espen.org/espen/vienna-declaration-nutritional-care-is-a-human-right. DRE: desnutrición asociada con la enfermedad.




Figura 4. Surgimiento del concepto de cuidado nutricional como derecho humano. Línea cronológica.



Desde 2003, el enfoque basado en los derechos humanos se ha introducido en el ámbito de la nutrición clínica a través de tres documentos internacionales. En primer lugar, la Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre Sobre Alimentación y Atención Nutricional en Hospitales (ResAP) (2003) 3, adoptada el 12 de noviembre de 2003, que reconoce que el acceso a una variedad de alimentos seguros y saludables es un derecho humano fundamental(1). En el marco de esta resolución, la ESPEN ha puesto en marcha proyectos que hoy en día son referencia a nivel mundial, como el estudio nutritionDay y el curso de educación continua Long Life Learning (LLL) de la ESPEN.

En segundo lugar, la Declaración Internacional de FELANPE sobre el Derecho a la Nutrición en los Hospitales, avalada y firmada por las sociedades latinoamericanas, que tuvo como testigos a la ESPEN y la ASPEN, y fue firmada en Cancún, México, en 2008(2). La Declaración de Cancún reivindica “El derecho humano de los pacientes a recibir una terapia nutricional oportuna y óptima en cualquier lugar donde se encuentren por personal cualificado”.

Finalmente, la Declaración Internacional sobre el Derecho al Cuidado Nutricional y la Lucha contra la Malnutrición, firmada en Cartagena, Colombia, en 2019. Esta tuvo como objetivo dar una nueva mirada a la Declaración firmada una década antes, fue refrendada por las sociedades de FELANPE y tuvo como testigos a la ESPEN, la ASPEN, la Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN) y otras sociedades(3); además, aboga por la primera vez por el reconocimiento del derecho al cuidado nutricional como un derecho humano emergente inseparable del derecho a la salud y del derecho a la alimentación. A través de trece principios, la Declaración de Cartagena pretende que se reconozca el derecho al cuidado nutricional como un derecho de todas las personas.

En el ámbito de la salud pública y en el contexto político, se considera que el beneficiario o titular del derecho a la alimentación es una persona con un papel activo, a la cual el Estado debe proporcionar un entorno propicio para permitirle “alimentarse a sí mismo”. En el contexto clínico, ¿se debe garantizar el derecho de las personas a “alimentarse a sí mismas” o a ser “alimentadas”? La persona enferma, en este contexto, tiene una mayor probabilidad de presentar una alteración del estado de nutrición por el simple hecho de estar enfermo. No se trata de un estado que depende de la falta de alimentos, sino también del impacto de la inflamación y las alteraciones metabólicas. Por lo tanto, toda persona enferma en contacto con una institución de salud debería poder recibir cuidado nutricional. Para que el paciente se beneficie del cuidado nutricional es indispensable tener a su disposición profesionales expertos en nutrición clínica que aseguren un completo y adecuado proceso de cuidado nutricional. La persona enferma no puede decidir por sí sola el tipo de nutrición o alimentación que necesita, ya que es el profesional quien establece una indicación terapéutica. Por supuesto, es el paciente quien dispone de su libertad para decidir si acepta o no lo propuesto por el profesional de la salud. En ningún caso, este derecho implica la obligación de alimentar a las personas a cualquier precio y en todas las etapas de la vida, incluyendo la fase terminal; por el contrario, este derecho implica, desde el punto de vista ético, tomar la mejor decisión para el paciente y esto incluye, en algunos casos, no alimentarlo(4, 5).

En este contexto, la ACNC organizó varios proyectos alineados con los principios de la Declaración de Cartagena y que buscan promover el respeto del derecho al cuidado nutricional:


1. Consenso de expertos sobre competencias en nutrición para médicos (principio #8)(6).

2. Estudio cualitativo, desde el enfoque fenomenológico, para evaluar el estado de las políticas públicas en el campo de la nutrición clínica y las opiniones de expertos sobre la desnutrición asociada con la enfermedad(7).

3. Consenso para definir un proceso de modelo de cuidado nutricional referente para Latinoamérica y que publicamos en este número de la Revista.


En el marco del principio #13 de la Declaración de Cartagena, en el que se hace un llamado a la acción internacional, decidimos crear un grupo internacional de trabajo para unir esfuerzos y para dar una dimensión global a las acciones. El grupo se conformó con representantes de las sociedades ASPEN, ESPEN, FELANPE, PENSA, West African Society for Parenteral and Enteral Nutrition (WASPEN) y South African Society for Parenteral and Enteral Nutrition (SASPEN) y expertos en otros campos, como la historia y el derecho. Es así como al interior de este grupo se propone un nuevo documento con cinco principios fundamentales para unir los esfuerzos a nivel global y lograr posicionar el tema de la desnutrición asociada con la enfermedad y la falta de acceso al cuidado nutricional de los pacientes en la agenda internacional de nutrición y salud.

Las sociedades ASPEN, ESPEN, FELANPE y PENSA, junto con las 75 sociedades nacionales, están profundamente convencidas de la necesidad de hacer un llamamiento a las autoridades públicas, a las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales y a otras sociedades científicas sobre la importancia de una atención nutricional óptima alcanzable para todos los pacientes.

Conozca la Declaración de Viena en: https://www.espen.org/espen/vienna-declaration-nutritional-care-is-a-human-right.



Diana Cárdenas MD, PhD

Editora de la Revista de Nutrición Clínica y Metabolismo.

Unidad de Nutrición, Centro Oncológico Gustave Roussy, Francia.


Referencias bibliográficas

  1. Council of Europe CoM. Council of Europe Committee of Ministers. Resolution ResAP (2003) 3 on food and nutritional care in hospitals [Internet]. 2003 [citado el 1 de noviembre de 2022]. Disponible en: https://www.nutritionday.org/cms/upload/pdf/11.resolution/Resolution_of_the_Council_of_Europe.pdf
  2. Cruz Castillo Pineda JC, Figueredo Grijalva R, Dugloszewski C, Ruy Díaz Reynoso JAS, Spolidoro Noroña JV, Matos A, et al. Declaración de Cancún: declaración internacional de Cancún sobre el derecho a la nutrición en los hospitales. Nutr Hosp. 2008;23(5): 413-17.
  3. Cárdenas D, Bermúdez CE, Echeverri S, Pérez A, Puentes M, López L, et al. Declaración de Cartagena. Declaración Internacional sobre el Derecho al Cuidado Nutricional y la Lucha contra la Malnutrición [Cartagena Declaration. The International Declaration on the Right to Nutritional Care and the Fight against Malnutrition]. Nutr Hosp. 2019;36(4):974-80. doi: 10.20960/nh.02701
  4. Cárdenas D, Davisson Correia MIT, Hardy G, Ochoa JB, Barrocas A, Hankard R, et al. Nutritional care is a human right: Translating principles to clinical practice. Nutr Clin Pract. 2022;37(4):743-51. doi: 10.1002/ncp.10864
  5. Cardenas D, Correia MITD, Ochoa JB, Hardy G, Rodriguez-Ventimilla D, Bermúdez CE, et al. Clinical nutrition and human rights. An international position paper. Clin Nutr. 2021;40(6):4029-36. doi: 10.1016/j.clnu.2021.02.039
  6. Cardenas D, Díaz G, Fuchs-Tarlovsky V, Cristina Gonzalez M, Carrasco F, Cano AMP, et al. Nutrition competencies for undergraduate medical education: Results of an international interdisciplinary consensus. JPEN J Parenter Enteral Nutr. 2022;46(3):635-45. doi: 10.1002/jpen.2203
  7. Cárdenas D, Pérez Cano AM, Díaz G, Pacheco-Orozco RA, Parra-García I, Chaparro D, et al. Nutrition care as a health policy in the 21st century: A phenomenological study. Clin Nutr ESPEN. 2022;47:306-14. doi: 10.1016/j.clnesp.2021.11.027