Sierra LM, et al. Rev. Nutr. Clin. Metab. 2021;4(Supl.1):106-109.
Aspectos metodológicos del código de ética del Nutricionista Clínico
Methodologic Aspects of the Code of Ethics for the Clinical Nutritionists
Aspectos metodológicos do código de ética do nutricionista clínico
Lina María Sierra Tobón1*, María Alejandra Texeira Panizza2.
Recibido: 17 de agosto de 2021. Aceptado para publicación: 30 de agosto de 2021.
https://doi.org/10.35454/rncm.v4supl1.350
1 Nutrición y Dietética; Facultad de Medicina, Clínica Alemana Universidad de Desarrollo. Santiago de Chile, Chile.
2 Servicio de Nutrición Especializada y del Banco de Leche Humana, Hospital Regional de Salto. Salto, Uruguay.
*Correspondencia: Lina María Sierra Tobón.
integralclinicalnutrition@gmail.com
Resumen
El presente artículo pone sobre el papel el trabajo realizado por un grupo de nutricionistas representantes de las asociaciones de los países miembros de FELANPE, quienes a partir de la Declaración Internacional de Cartagena sobre el derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición, reconocen la importancia del enfoque ético en el cuidado nutricional. De esta manera, y fruto del consenso entre los participantes y asesores, se llega al diseño de un código de ética basado en cinco principios deontológicos: respeto por la dignidad humana, protección a la persona en condición de vulnerabilidad nutricional, respeto por la autonomía del paciente en el ejercicio de la nutrición clínica, adecuación terapéutica en la toma de decisiones e investigación y desarrollo profesional. Dichos principios se acompañan de normas específicas que orientan la conducta moral y guían el ethos profesional, dando espacio a un debate sano en torno a la profesión y a la mejor manera de ejercerla y regularla.
Palabras clave: código de ética, nutrición clínica, cuidado nutricional.
Summary
This article puts on paper the work carried out by a group of nutritionists representing the associations of the member countries of FELANPE who, based on the International Declaration of Cartagena on the Right to Nutritional Care and the fight against Malnutrition, recognize the importance of the ethical approach to nutritional care. As a result of a consensus among the participants and advisers, a code of ethics was designed, based on five deontological principles: Respect for human dignity, protection of the individual in a condition of nutritional vulnerability, respect for the autonomy of the patient in the exercise of clinical nutrition, therapeutic adequacy in decision-making, and research and professional development. These principles are accompanied by specific norms that guide moral conduct and professional ethos, opening a space for a healthy debate about the profession and the best way to exercise and regulate it.
Keywords: Code of ethics; Clinical nutrition; Nutritional care.
Resumo
Este artigo coloca no papel o trabalho realizado por um grupo de nutricionistas representantes das associações dos países membros da FELANPE que, com base na Declaração Internacional de Cartagena sobre o Direito ao Cuidado Nutricional e a Luta contra a desnutrição, reconhecem a importância da abordagem ética no cuidado nutricional. Desta forma, e a partir do consenso entre os participantes e assessores, é elaborado um código de ética baseado em cinco princípios deontológicos: Respeito pela dignidade humana, proteção da pessoa em situação de vulnerabilidade nutricional, respeito pela autonomia do paciente no exercício da nutrição clínica, adequação terapêutica na tomada de decisões, e pesquisa e desenvolvimento profissional. Esses princípios vêm acompanhados de normas específicas que orientam a conduta moral e guiam o ethos profissional, abrindo espaço para um debate saudável em torno da profissão e a melhor forma de exercê-la e regulá-la.
Palavras-chave: código de ética, nutrição clínica, cuidado nutricional.
Introducción
El pasado 6 de julio de 2021 el consejo de nutricionistas de la Federación Latinoamericana de Terapia Nutricional, Nutrición Clínica y Metabolismo (FELANPE) aprobó por unanimidad el código de ética para el desempeño del nutricionista clínico, el cual responde al llamado de la Declaración Internacional de Cartagena sobre el derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición(1).
El quinto principio de la mencionada declaración reconoce que, aunque es cierto que la vulnerabilidad corresponde a una condición propia del ser humano, el paciente con malnutrición, o en riesgo de estarlo, tiene una manifiesta vulnerabilidad, por lo que para su intervención es necesario recurrir a principios y valores éticos fundamentales en la práctica del cuidado nutricional. De lo anterior se deriva que las sociedades científicas de los países que firmaron la Declaración Internacional de Cartagena sobre el derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición se comprometieran a reconocer la importancia del enfoque ético en el cuidado nutricional.
Entendida la ética como una rama de la filosofía, esta tiene como objetivo realizar un análisis intelectual de la dimensión moral humana en toda su complejidad, lo que permite tomar decisiones, diferenciando lo que es moralmente correcto de lo que no lo es. Por su parte, el código de ética corresponde a principios, normas, deberes y derechos, que orientan la conducta moral y regulan el ethos profesional. De acuerdo con Cortina(2), esta es una herramienta básica para evaluar la calidad de los profesionales ante la sociedad y la calidad de los profesionales ante sus propios colegas o compañeros.
Aunque es cierto que el juramento hipocrático representó la primera formulación de códigos éticos, el origen del juramento médico en la actualidad se atribuye a la obra de Thomas Percival «Medical ethics, or a code of institutes and precepts, adapted to the professional conduct of physicians and surgeons» (1803), obra que inspiró el primer código deontológico de la American Medical Association (1845) y luego el de la British Medical Association(3), y desde entonces es habitual redactar códigos éticos que guíen el desempeño profesional.
De esta manera, «los códigos deontológicos regulan por escrito las responsabilidades compartidas de un colectivo profesional y expresan públicamente los criterios, finalidades y valores que los identifican, contribuyendo a dinamizar el colectivo laboral para que tenga credibilidad cultural, legitimidad social y excelencia profesional»(2).
Animados por lo descrito, el código de ética propuesto parte de una ética aplicada, cuya tarea, de acuerdo con Valera(4), no consiste en hacer especulaciones teóricas sobre su objeto, ni cuestionamientos ontológicos-metafísicos sobre la realidad, tampoco en hacerse preguntas sobre los primeros principios, o debatir sobre el bien o mal en general, sino ayudar a evaluar nuestras acciones, al destacar los valores en juego en un contexto definido y al orientar las decisiones del sujeto que actúa hacia el bien.
¿Cómo lo hicimos?
La realización del código de ética se basó en el método Delphi(4,5), lo que permitió considerar los aportes realizados por los colegas de los países participantes hasta llegar a un consenso, después del cual se obtuvo el documento final. La Figura 1 muestra el esquema utilizado para el desarrollo del consenso, desde la definición del problema hasta la redacción del código de ética.
Figura 1. Método Delphi utilizado en el consenso.
El grupo organizador estuvo liderado por Alexandra Texeira, con la asesoría de Diana Cárdenas, Mónica López, Claudia Maza, Angélica Pérez y Lina Sierra. El panel de expertos contó con la participación de representantes de las sociedades, asociaciones y colegios que conforman la FELANPE. El 93 % de los expertos ejerce la nutrición clínica asistencial, el 80 % trabaja en la docencia y el 66 % hace investigación, mientras que el 60 % de los expertos conoce el código de ética de la profesión de su país.
Para la redacción del documento inicial se revisaron distintos documentos y códigos de ética internacionales(6-13), y se tuvieron en cuenta los principios de la bioética médica (autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia)(14), la Declaración Internacional sobre Bioética y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)(15) y la Declaración Internacional de Cartagena sobre el derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición(1). El documento inicial se sometió a 4 distintas rondas de consenso, a través de cuestionarios con preguntas de tipo Likert (Figura 1).
En la primera ronda de consenso se definió que el documento se limitaría al campo de la nutrición clínica, debido a que la FELANPE reúne principalmente profesionales que ejercen en este campo. En un total de 4 rondas se definieron 5 principios, los cuales son el eje central del consenso. La Figura 2 muestra los 5 principios del código de ética.
Figura 2. Principios deontológicos del nutricionista clínico.
¿Qué obtuvimos?
Se trata de un código ético guiado por la defensa del derecho humano al cuidado nutricional, fundamentado en la evidencia científica y en el respeto por la vida y la dignidad humana, construido con base en los principios de la bioética médica, la Declaración Internacional sobre Bioética y Derechos Humanos y la Declaración Internacional de Cartagena sobre el derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición.
Obtuvimos un código de ética que puntualiza el contrato ético y social, el cual dicta la responsabilidad que tenemos desde el punto de vista nutricional frente a las personas vulnerables, a la sociedad y a la profesión. Un código de ética basado en 5 principios deontológicos y cuyas normas establecen un terreno común para un ejercicio profesional humanizado, fundamental en la práctica del cuidado nutricional.
¿Qué esperamos?
Después de la aprobación del código de ética por parte del comité de nutricionistas de la FELANPE, en la asamblea realizada el 6 de julio de 2021, en el marco del XVII Congreso Virtual FELANPE 2021, nuestra expectativa se centra en que este código se conozca, reconozca, implemente y promueva por los profesionales de la nutrición clínica. Se trata de un código de ética que permite mantener vivo el debate en torno a la profesión y la mejor forma de ejercerla y regularla.
Agradecimientos
Las autoras desean agradecer a Diana Cárdenas por su iniciativa y apoyo durante el proceso de diseño del código, y a las asesoras y representantes de las sociedades de cada país miembro de FELANPE, cuyo compromiso fue fundamental para la obtención del documento final y la divulgación del mismo.
Fuente de financiación
El presente estudio no tuvo financiación.
Conflicto de intereses
Los autores declaran no tener conflicto de intereses.
Declaración de autoría
LS contribuyó en la concepción y redacción del artículo; AT y LS redactaron el manuscrito. Todos los autores revisaron el manuscrito, acuerdan ser plenamente responsables de garantizar la integridad y precisión del trabajo, y leyeron y aprobaron el manuscrito final.
Referencias bibliográficas