Sierra LM, et al. Rev. Nutr. Clin. Metab. 2021;4(Supl.1):110-113.





Código de ética del Nutricionista Clínico de la FELANPE


FELANPE’s Code of Ethics for the Clinical Nutritionists

Código de ética do nutricionista clínico do FELANPE


Lina María Sierra Tobón1, Mónica López Talavera2, Angélica Pérez Cano3, Claudia Maza Moscoso4, Agustina Senese5, Denise Van Aanholt6, Janett Karla Rodríguez7, Cecilia Sepúlveda8, Yadira Cortes9, Paula Sánchez10,
Martha Beatriz Pérez Santana
11, María Belén Andrade12, Sofía Rivas13, María José Sendrós14, Edna Nava15,
Laura Joy
16, Gladys Panduro17, Biannerys Céspedes18, Gertrudis Baptista19, Alejandra Texeira20.

Recibido: 1 de julio de 2021. Aceptado para publicación: 15 de julio de 2021.

https://doi.org/10.35454/rncm.v4supl1.338




1 Asesora. Correo electrónico: linamarst@hotmail.com

2 Asesora. Correo electrónico: mlt88rm@gmail.com

3 Asesora. Correo electrónico: angelica_perezc@hotmail.com

4 Asesora. Correo electrónico: cmaza34@hotmail.com

5 Argentina. Correo electrónico: agusenese@gmail.com

6 Brasil. Correo electrónico: deaanholt@gmail.com

7 Bolivia. Correo electrónico: karlitajanett79@hotmail.com

8 Chile. Correo electrónico: cecilia.sepulveda@umayor.cl

9 Colombia. Correo electrónico: nd.yadiracortes@gmail.com

10 Costa Rica. Correo electrónico: dra.paola.sanchez@gmail.com

11 Cuba. Correo electrónico: marthabeatrizperezsantana@gmail.com

12 Ecuador. Correo electrónico: mabeandrade28@gmail.com

13 El Salvador. Correo electrónico: sofiarivas22@gmail.com

14 España. Correo electrónico: msendrosm@gmail.com

15 México. Correo electrónico: ednajnava@hotmail.com

16 Paraguay. Correo electrónico: nutrición_joy@hotmail.com

17 Perú. Correo electrónico: gladyspanduro69@hotmail.com

18 República Dominicana. Correo electrónico: bcc.cespedes@gmail.com

19 Venezuela. Correo electrónico: tully_b@hotmail.com

20 Coordinadora. Correo electrónico: alejandratexeira@gmail.com

*Correspondencia: Lina María Sierra Tobón.

integralclinicalnutrition@gmail.com



Preámbulo


El ejercicio profesional del nutricionista clínico (también conocido como nutricionista o dietista) está en constante evolución, lo que conlleva a retos, dificultades y dilemas éticos. Esta evolución se explica principalmente por una sociedad diversa y pluralista, que interactúa de diferentes formas. La inclusión de nuevas tecnologías y los avances científicos propician el acceso a la información y la disponibilidad de evidencia científica gracias a la interacción en redes sociales.

Surge, entonces, la necesidad de un código de ética deontológico, entendido como una guía general para el ejercicio de la profesión, que reconoce que la actuación del profesional debe desarrollarse en libertad, para facilitar el avance y la innovación, lo que asegura un serio compromiso y responsabilidad con la persona y la sociedad, compromiso al que se espera dar cumplimiento a través del código propuesto.

De este modo, el comité de nutricionistas de la FELANPE establece una serie de principios y normas, las cuales guían la conducta del nutricionista que se desempeña en el área clínica, en particular, en el campo asistencial (consulta y hospitalización), docente o de investigación. No se trata de una serie de normas exhaustivas que abarquen todas las posibles situaciones; por el contrario, son principios y normas generales que se deben tener en cuenta en el día a día.

Este código no pretende reemplazar las normas que regulan el ejercicio profesional de cada país, las cuales se deben respetar según la legislación vigente. Se trata de una guía que hace énfasis en los deberes, derechos y límites de la práctica profesional, e indica que la actuación del nutricionista clínico se debe guiar por la ética y la defensa del derecho humano al cuidado nutricional.

El código ha tenido en cuenta que los profesionales deben ejercer con libertad y avanzar en el desarrollo e innovación de la práctica de la nutrición clínica, y el ejercicio de la profesión siempre debe centrarse en las necesidades y expectativas de pacientes, cuidadores, integrantes de la sociedad y los sujetos de investigación, con fundamento en la evidencia científica y el respeto por la dignidad humana.

El código se ha construido con base en los principios de la bioética médica (autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia), teniendo en cuenta la Declaración Internacional sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO y los principios establecidos en la Declaración Internacional de Cartagena sobre el derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición, lo que permite puntualizar el contrato ético y social, que dicta la responsabilidad profesional frente a las personas vulnerables, desde el punto de vista nutricional, de la sociedad y de la profesión.

Así las cosas, el código pone sobre el papel los principios y las normas sobre los cuales se fundamenta el ejercicio de los profesionales de la nutrición clínica; es decir, establece un terreno común a los nutricionistas en el campo clínico para su ejercicio científico humanizado, a partir de 5 principios deontológicos.


Respeto por la dignidad humana


El respeto por la dignidad humana es el pilar fundamental de la práctica de la nutrición clínica, lo que permite reconocer el valor intrínseco del ser humano y no vulnerar su integridad durante el proceso del cuidado nutricional. En el contexto profesional, considerando el principio de respeto por la dignidad humana, el nutricionista clínico basará su práctica en las siguientes normas:

Protección a la persona en condición de vulnerabilidad nutricional

La persona enferma en estado de malnutrición está particularmente vulnerable desde el punto de vista social, físico y psicológico. La vulnerabilidad implica fragilidad y el cuidado nutricional adecuado y oportuno contribuye a la protección del vulnerable. En el contexto profesional, considerando el principio de respeto a la persona vulnerable en riesgo o en estado de malnutrición, el nutricionista clínico basará su práctica en las siguientes normas:

Respeto por la autonomía del paciente en el ejercicio de la nutrición clínica

Las decisiones del nutricionista clínico se fundamentan en la responsabilidad frente al cuidado nutricional y en el respeto activo a la libertad de elección informada del paciente, así como en procurar que se den las condiciones necesarias y evitar cualquier obstáculo. El profesional tiene la responsabilidad de responder ante los problemas nutricionales de las personas sanas y enfermas cuando se requiera, siempre con el cuidado nutricional debido y considerando la vulnerabilidad de la persona enferma, sin realizar acciones fútiles que causen daño. En el contexto profesional, considerando el respeto por la autonomía, el nutricionista clínico basará su práctica en las siguientes normas:

Adecuación terapéutica en la toma de decisiones

El nutricionista clínico tiene la obligación de actuar en beneficio de la persona vulnerable y de no causar daño, ayudándole a promover sus legítimos intereses, mejorando su salud y calidad de vida. Para ello se tendrá en cuenta el principio de adecuación terapéutica, el cual lo orientará respecto a cuándo omitir o retirar la terapia médica nutricional. En el contexto profesional, considerando el principio de adecuación terapéutica, el nutricionista clínico basará su práctica en las siguientes normas:

Investigación y desarrollo profesional

La competencia y el desarrollo profesional continuo es un deber ético; por tanto, promover la generación de conocimientos que permitan realizar un cuidado nutricional con fundamento científico es responsabilidad del nutricionista clínico. En el contexto profesional, considerando la investigación y el desarrollo profesional como deber ético, el nutricionista clínico basará su práctica en las siguientes normas: