Cárdenas D. Rev. Nutr. Clin. Metab. 2021;4(3):1-3.
Avances en el derecho humano al cuidado nutricional
Advances in the human right to nutritional care
Avanços no direito humano aos cuidados nutricionais
Diana Cárdenas, MD, PhD1
https://doi.org/10.35454/rncm.v4n3.2951
1 Facultad de Medicina, Instituto de Investigación en Nutrición, Genética y Metabolismo, Universidad El Bosque, Bogotá, D.C, Colombia.
dianacardenasbraz@gmail.com
El 3 de mayo de 2021 se cumplieron 2 años de la firma de la Declaración Internacional sobre el Derecho al Cuidado Nutricional y la Lucha contra la Malnutrición, Declaración de Cartagena. Esta declaración se ha considerado como un referente, y como un punto de partida para el desarrollo de acciones que buscan promover que todas las personas tengan acceso al cuidado nutricional. Para ello, los 13 principios que se establecieron en ella se deben transformar en acciones concretas. La Declaración de Cartagena no fue un fin en sí mismo, sino el punto de partida de acciones comunes que buscan el reconocimiento de este derecho humano para que todos los pacientes, sin distinción de ningún tipo, puedan beneficiarse de un cuidado nutricional óptimo y oportuno. El derecho humano al cuidado nutricional se encuentra en la intersección del derecho a la alimentación y el derecho a la salud, por lo que crea oportunidades para la aplicación de legislaciones, políticas y programas basados en los derechos para su realización. El derecho al cuidado nutricional busca proteger a las personas en riesgo nutricional y a los pacientes con desnutrición. Este derecho no implica que haya una obligación de alimentar a todos los pacientes en cualquier etapa de la vida y a cualquier precio. Por el contrario, este derecho implica, desde un punto de vista ético, que se debe tomar la mejor decisión para el paciente. Esto puede incluir, en determinadas circunstancias, la decisión de no alimentarlo.
Desde 2019, con el apoyo de la Asociación Colombiana de Nutrición Clínica, un grupo de trabajo interdisciplinario está desarrollando un conjunto de herramientas, que tienen como finalidad poner en marcha acciones encaminadas a promover cada uno de los 13 principios. Algunas de ellas ya han sido objeto de publicaciones en revistas internacionales, mientras que otras están aún en proceso de desarrollo.
El modelo de cuidado nutricional
En línea con el principio 2 de la Declaración de Cartagena, el cual establece que el cuidado nutricional es un proceso, un equipo interdisciplinario de 24 profesionales de la salud, bajo la coordinación de la nutricionista Angélica Pérez, está desarrollando una herramienta, donde se presenta el cuidado nutricional como un proceso que consta de tres grandes etapas: detectar, nutrir y vigilar. Este modelo se fundamenta en un enfoque interdisciplinario, y en reconocer que el acceso al cuidado nutricional es un derecho humano, estrechamente relacionado con el derecho a la salud y a la alimentación.
Además, el modelo cuenta con cuatro pilares fundamentales: educación, políticas institucionales, políticas públicas, fundamentos éticos y economía de la nutrición clínica. Los pilares se consideran como aspectos fundamentales para tener en cuenta al desarrollar el modelo de cuidado nutricional. Este modelo servirá de base para promover que las instituciones y los gobiernos puedan implementar el proceso de cuidado nutricional.
Políticas públicas en nutrición clínica
La herramienta sobre políticas públicas consta de un documento llamado “informe de políticas” (Policy brief) en cuidado nutricional, el cual se fundamenta en el proyecto Políticas, legislaciones y estrategias en nutrición clínica (POLENC), que se desarrolló durante 2020 y 2021. A través de una metodología cualitativa, el objetivo del estudio fue analizar la posición de distintas partes interesadas sobre el problema de la desnutrición asociada con la enfermedad, para poder definir lineamientos para desarrollar políticas públicas en nutrición clínica en Latinoamérica. Para ello, en primer lugar, se determinó el estado actual de las políticas públicas y legislaciones en la región, y luego se realizaron entrevistas con académicos, políticos, gobernantes y pacientes. El estudio pretende responder a la urgente necesidad de disponer de políticas públicas, que permitan el desarrollo del cuidado nutricional, en particular, desarrollar medidas y herramientas para evaluar y monitorizar la problemática de la desnutrición asociada con la enfermedad, y su carga para el sistema de salud. Los resultados de este estudio serán publicados próximamente.
Código de ética del nutricionista
El principio 5 de la Declaración de Cartagena establece que los principios y valores éticos son fundamentales en la práctica del cuidado nutricional. Es por esto por lo que, bajo el liderazgo de Alejandra Texeira, un grupo de nutricionistas, representantes de las sociedades, asociaciones y colegios de la FELANPE, conformaron un grupo de trabajo para desarrollar un código de ética para el nutricionista clínico. Este código es una herramienta que establece una serie de principios y normas que guían la conducta del profesional en nutrición el cual se desempeña en el área clínica, en particular, en el campo asistencial (consulta y hospitalización), de docencia o de investigación. No se trata de una serie de normas exhaustivas que abarquen todas las posibles situaciones del profesional; por el contrario, se trata de principios y normas generales que se deben tener en cuenta diariamente en el ejercicio de la profesión. Estas normas no pretenden reemplazar las que regulan el ejercicio profesional de cada país, las cuales se deben respetar según las legislaciones vigentes. Se trata, por tanto, de una guía que hace énfasis en los derechos, los deberes y los límites de la práctica profesional, que señala que la actuación del nutricionista clínico debe estar guiada por la ética y la defensa del derecho humano al cuidado nutricional. Esta herramienta será publicada en un próximo número de la Revista de Nutrición Clínica y Metabolismo.
Consenso sobre competencias en nutrición para los médicos
La educación en nutrición clínica es un eje fundamental para el cumplimiento del derecho al cuidado nutricional y la lucha contra la malnutrición. El principio 8 de la Declaración afirma que “Se deberá crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, y bajo el nuevo paradigma, la educación en nutrición clínica. En el pregrado: fomentar la enseñanza de la nutrición clínica en las carreras de la salud (medicina, nutrición, enfermería, farmacia, etc.). En el posgrado de medicina y otras carreras de la salud: reconocer la nutrición clínica como especialidad clínica y no como subespecialidad o formación complementaria” (artículo en prensa).
En línea con este principio se desarrolló el estudio “Competencias en nutrición para la formación médica de pregrado: resultados de un consenso interdisciplinario internacional”. El objetivo de este estudio fue establecer, por consenso de expertos, los objetivos de la educación médica de pregrado en nutrición, las competencias básicas en nutrición y las estrategias para el desarrollo del plan de estudios en la educación médica en nutrición. Para ello se administró una encuesta con el método Delphi, la cual recogió sistemáticamente la opinión de un panel de expertos latinoamericanos en nutrición.
El cuestionario de la encuesta se construyó teniendo en cuenta la literatura científica y utilizando una escala Likert de 5 puntos. Para esta investigación se realizó una encuesta Delphi de 4 rondas. En la segunda, tercera y cuarta rondas se validaron por consenso un total de 130 competencias, que se distribuyeron en 4 áreas diferentes: Conceptos básicos de nutrición, Nutrición pública y prevención nutricional a lo largo del ciclo vital, Estado nutricional y enfermedad, y Proceso de atención nutricional.
El estudio permite concluir que el currículo para la formación del médico general en la escuela de medicina debe incluir la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades relacionadas con la nutrición. Este objetivo puede alcanzarse integrando al menos 130 competencias en cuatro áreas fundamentales diferentes. El estudio será publicado en una revista internacional.
Impacto internacional de la Declaración de Cartagena
En 2020 se puso en marcha un grupo de trabajo internacional para explorar cómo el enfoque basado en los derechos humanos puede contribuir a los desafíos que enfrenta la práctica de la nutrición clínica en los sistemas de salud cada vez más exigentes (Figura 1). El grupo de trabajo está compuesto por expertos en nutrición clínica, derechos humanos y representantes de la Sociedad Americana de Nutrición Enteral y Parenteral (ASPEN), la Sociedad Europea de Nutrición Clínica y Metabolismo (ESPEN), la Federación Latinoamericana de Terapia Nutricional, Nutrición Clínica y Metabolismo (FELANPE), la Sociedad de Nutrición Parenteral y Enteral de Asia (PENSA) y la Sociedad de África Occidental de Nutrición Parenteral y Enteral (WASPEN). El grupo de trabajo realizará campañas educativas y acciones que buscan promover este derecho humano.
De este modo, partiendo de la Declaración de Cartagena, y tras haber logrado unir esfuerzos internacionales, se lanza un llamado mundial para unirse en la lucha contra la malnutrición y el respeto del derecho al cuidado nutricional.
Figura 1. Logo del grupo internacional por el derecho de los pacientes al cuidado nutricional.
Diana Cárdenas, MD, PhD
Editora de la Revista de Nutrición Clínica y Metabolismo, ACNC. Profesora e investigadora del Instituto de Nutrición, Genética y Metabolismo, Facultad de Medicina, Universidad El Bosque, Bogotá, Colombia.